Visado

Visa T

El Visado T está destinado a víctimas de tráfico humano que se encuentren presentes en los Estados Unidos y se aplica tanto para adultos como para niños. Ofrece una vía legal para que estas víctimas puedan permanecer en los EE. UU., al mismo tiempo que colaboran con las autoridades en la investigación o proceso judicial del tráfico de personas.

Criterios de elegibilidad

Para calificar para el Visado T, es necesario cumplir con algunos criterios:

Víctima de tráfico humano

El solicitante debe ser una víctima de tráfico humano, según lo definido por la legislación de los EE. UU.

Severidad del sufrimiento

El solicitante debe demostrar que sufriría dificultades extremas que implicarían daños inusuales y severos si fuera removido de los Estados Unidos.

Presencia en los Estados Unidos

Es necesario estar físicamente presente en los Estados Unidos o en puertos de entrada debido al tráfico.

Colaboración con la ley

Es importante colaborar con las autoridades policiales en la investigación o proceso penal del tráfico humano, a menos que esté exento de esta obligación debido a trauma físico o psicológico.

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Experiencia YOUSA

Somos un bufete de abogados especializado en derecho de inmigración, liderado por el abogado Dr. Otávio Haverroth Silva, licenciado tanto por el California Bar Association como por la Orden de Abogados de Brasil. Además, somos miembros de la AILA (American Immigration Lawyers Association), lo que asegura que nuestras prácticas de inmigración estén siempre alineadas con las políticas y regulaciones más recientes de los Estados Unidos.

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Preguntas frecuentes

Sí. Si tiene hijos o cónyuge en el extranjero que fueron incluidos en la petición inicial, ellos necesitarán solicitar visados para ingresar a los Estados Unidos.

Sí, es posible cambiar de estado mientras el U-Visa está pendiente. Sin embargo, es importante seguir algunas orientaciones para garantizar que el cambio no afecte el procesamiento de la solicitud:

  1. Notificar al USCIS:
    • Informar al USCIS sobre cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. Esto puede hacerse en línea a través del formulario AR-11 (Change of Address) disponible en el sitio web del USCIS.
  2. Mantener la comunicación:
    • Asegúrese de que todas las comunicaciones del USCIS, incluyendo notificaciones y solicitudes de documentación adicional, puedan ser enviadas a su nueva dirección.
  3. Seguimiento del caso:
    • Cambiar de estado no debería afectar negativamente el procesamiento de su solicitud, pero es crucial monitorear de cerca el estado de su caso y cualquier correspondencia del USCIS.


Seguir estos pasos ayudará a garantizar que su cambio de estado ocurra sin complicaciones para el procesamiento de su U-Visa.

Sí, un inmigrante puede salir de los Estados Unidos mientras está en proceso de obtención del U-Visa, pero debe tener cuidado y estar al tanto de algunas consideraciones importantes. El U-Visa está destinado a víctimas de ciertos crímenes que han ayudado o están ayudando a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de esos crímenes.

Aquí hay algunos puntos cruciales a considerar:

  1. Autorización de viaje: Mientras la solicitud de U-Visa está pendiente, el inmigrante debe solicitar una autorización de viaje, conocida como "Advance Parole", antes de salir de los EE. UU. Sin esta autorización, la salida de los EE. UU. puede interpretarse como abandono de la solicitud de U-Visa.
  2. Riesgos de reingreso: Incluso con el "Advance Parole", siempre existe un riesgo al intentar reingresar a los EE. UU. La admisión al país está sujeta a la discreción del oficial de inmigración en la frontera.

 

Por lo tanto, aunque es posible viajar fuera de los Estados Unidos mientras espera el procesamiento del U-Visa, es esencial hacerlo con precaución y la debida preparación legal para evitar comprometer el proceso.

La falta de cooperación puede resultar en la denegación o revocación del U-Visa.

Sí, cónyuges, hijos menores de 21 años y, si el solicitante tiene menos de 21 años, padres y hermanos menores de 18 años.

Después de que el proceso de U-Visa sea aprobado, y después de 3 años de presencia continua en los EE. UU. con el U-Visa, el solicitante puede solicitar la residencia permanente (Green Card).

No. El proceso es confidencial y el agresor no es notificado.

Sí, hijos menores de 21 años pueden ser incluidos como dependientes.

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