El visado de asilo para los Estados Unidos está destinado a personas que buscan protección debido a persecución o un temor bien fundamentado de persecución en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. Por ello, los interesados obtienen permiso para permanecer en el país, vivir, trabajar y, eventualmente, solicitar la residencia permanente, el Green Card, después de la aprobación de su solicitud de asilo.
Para ser elegible para el asilo en los Estados Unidos, es necesario cumplir algunos criterios:
Es necesario estar presente en los Estados Unidos, ya sea de forma legal o no. También es posible solicitar asilo al llegar a la frontera, pero no se puede hacer la solicitud fuera del país.
La solicitud de asilo debe presentarse dentro de un año después de la última entrada a los EE. UU., salvo algunas excepciones, como cambios significativos en las circunstancias del solicitante u otras condiciones extraordinarias.
Debe haber un temor bien fundamentado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social específico. Este temor debe ser genuino, y el solicitante debe ser incapaz o no querer regresar a su país de origen debido a ese temor.
Es necesario presentar pruebas y testimonios creíbles que respalden sus alegaciones de persecución.
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Después de analizar su solicitud, el USCIS emitirá una decisión sobre su petición de visado.
Otávio Haverroth Silva
Attorney at law
Somos un bufete de abogados especializado en derecho de inmigración, liderado por el abogado Dr. Otávio Haverroth Silva, licenciado tanto por el California Bar Association como por la Orden de Abogados de Brasil. Además, somos miembros de la AILA (American Immigration Lawyers Association), lo que asegura que nuestras prácticas de inmigración estén siempre alineadas con las políticas y regulaciones más recientes de los Estados Unidos
Otávio Haverroth Silva
Attorney at law
Excelente atención. Llegamos al bufete por recomendación. Tuvimos una reunión por videollamada, en la que la Dra. Karine nos explicó pacientemente las opciones posibles para la inmigración a los EE. UU., además de aclarar amablemente todas nuestras dudas. Muy satisfecho. Lo recomiendo
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Sí, es posible cambiar de estado mientras el U-Visa está pendiente. Sin embargo, es importante seguir algunas orientaciones para garantizar que el cambio no afecte el procesamiento de la solicitud:
Seguir estos pasos ayudará a garantizar que su cambio de estado ocurra sin complicaciones para el procesamiento de su U-Visa.
Sí, un inmigrante puede salir de los Estados Unidos mientras está en proceso de obtención del U-Visa, pero debe tener cuidado y estar al tanto de algunas consideraciones importantes. El U-Visa está destinado a víctimas de ciertos crímenes que han ayudado o están ayudando a las autoridades en la investigación o enjuiciamiento de esos crímenes.
Aquí hay algunos puntos cruciales a considerar:
Por lo tanto, aunque es posible viajar fuera de los Estados Unidos mientras espera el procesamiento del U-Visa, es esencial hacerlo con precaución y la debida preparación legal para evitar comprometer el proceso.
La falta de cooperación puede resultar en la denegación o revocación del U-Visa.
Sí, cónyuges, hijos menores de 21 años y, si el solicitante tiene menos de 21 años, padres y hermanos menores de 18 años.
Después de que el proceso de U-Visa sea aprobado, y después de 3 años de presencia continua en los EE. UU. con el U-Visa, el solicitante puede solicitar la residencia permanente (Green Card).
No. El proceso es confidencial y el agresor no es notificado.
Sí, hijos menores de 21 años pueden ser incluidos como dependientes.